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Comparecencias por teléfono

A partir del 1.º de julio de 2022 las comparecencias por teléfono se permitirán solo en las conferencias de administración de casos (CMC, por sus siglas en inglés) civiles. Para comparecer de forma remota por cualquier otro asunto, vea la página Comparecencias remotas.

Información sobre la comparecencia por teléfono

Las comparecencias por teléfono pueden autorizarse en asuntos civiles conforme a la regla 3.672 de las Reglas de las cortes de California. 

De acuerdo con la sección 367.75 (en inglés) del Código de Procedimiento Civil y la regla 3.672 (en inglés) de las Reglas de las cortes de California, la Corte Superior del condado de El Dorado instituyó un sistema de comparecencia remota por teléfono administrado por la corte.  

Todas las comparecencias por teléfono tienen que programarse a través del sitio web de la corte (haciendo clic en el enlace del final de la página). No puede inscribirse por teléfono para una comparecencia por teléfono.

Civil, derecho de familia y manutención familiar

Conforme a la regla 3.672(g) (en inglés) de las Reglas de las cortes de California (CRC, por sus siglas en inglés), si desea comparecer de forma remota en un proceso civil no probatorio, incluidos los de derecho de familia y manutención familiar, tiene que presentar un aviso a la corte y a todas las partes de su intención de comparecer de forma remota. Vea la página Comparecencias remotas para obtener más instrucciones.

 

Previo al juicio penal

No se permiten las comparecencias por teléfono sin la autorización previa por escrito del juez que maneja el caso. Las partes tienen que presentar el formulario local M-52, Solicitud de comparecencia por teléfono al menos doce (12) días judiciales (días hábiles de la corte) antes de la audiencia. Las comparecencias por teléfono autorizadas por el juez no tienen preferencia en el calendario judicial y la persona que llama tiene la obligación de permanecer en la línea hasta que sea llamado su asunto.

Comparecencias por teléfono

Si necesita apoyo para una comparecencia por teléfono, llame al: (530) 621-5080.

Conforme a la regla 3.670(k)(1) de las Reglas de las cortes de California, la cuota para comparecer por teléfono es de $94 por cada comparecencia a menos que sea excusada por orden de la corte.

Un caso con varias audiencias programadas a la misma hora, el mismo día y en el mismo departamento requiere una única cuota por comparecencia de $94.00.

Un caso con varias audiencias programadas a diferentes horas en el mismo día requiere la cuota por comparecencia de $94.00 por cada audiencia programada.

La corte solo acepta tarjetas de crédito y débito American Express, o Visa y Mastercard. El juez NO acepta dinero en efectivo, cheques en papel ni cheques electrónicos. Si una de las partes tiene una exención de cuotas para el caso, queda exenta de la cuota de comparecencia por teléfono.

Conforme a la regla 3.670(k)(2) de las Reglas de las cortes de California: se cobrará una cuota adicional por solicitud tardía de $30.00 por una comparecencia por teléfono si la solicitud al proveedor o a la corte que proporciona los servicios telefónicos no se hace por lo menos dos días antes de la comparecencia programada, excepto:

  1. Cuando una parte contraria haya dado aviso oportuno conforme a (h)(4) en una solicitud ex parte u otra audiencia, conferencia o proceso, no se le cobrará ninguna cuota por demora;
  2. Cuando la corte, por moción propia, fije una audiencia o conferencia en un plazo de tiempo reducido, no se cobrará cuota por demora a ninguna de las partes;
  3. Cuando el asunto tenga un fallo provisional publicado dentro del plazo de dos días, no se cobrará ninguna cuota por demora a ninguna de las partes; y
  4. Cuando la solicitud para comparecer por teléfono la haga una parte que haya recibido el aviso de la intención de otra parte de comparecer y después decida también comparecer por teléfono conforme a (h)(2), no se le cobrará cuota por demora si se hace su solicitud al proveedor o a la corte que proporcione el servicio antes del mediodía del día judicial anterior a la audiencia o conferencia.
  5. La corte se reserva el derecho de auditar las comparecencias programadas hechas en línea. Si la corte considera que la parte presentó tarde su solicitud de comparecencia conforme a la regla 3.670 de las Reglas de las cortes de California y se hizo una selección falsa, se le cobrarán a la parte los $30 adicionales y se le puede remitir a Cobranzas.

Confirmación

Tras la recepción del pago, recibirá un correo electrónico para confirmar su comparecencia por teléfono. La confirmación contendrá el número de acceso gratuito para la comparecencia por teléfono, una identificación de la conferencia y un número de identificación personal (NIP). Si no recibe la confirmación en un plazo de dos horas, llame al (530) 621-5080 para solicitar asistencia. También recibirá un recordatorio por correo electrónico el día anterior a la audiencia.

Llame al número que aparece en su correo electrónico de confirmación al menos cinco minutos antes de la hora programada para su audiencia. Cuando se le solicite, marque el identificador de la conferencia y el NIP que aparecen en su confirmación. El secretario lo registrará y luego usted esperará a que se llame su caso.

Si surge algún otro problema durante su comparecencia, llame al (530) 621-5080. Si se une a la llamada cuando la corte ya está en sesión, el secretario sabrá que se unió a la llamada debido a su NIP único. No interrumpa los procesos en curso.

Conforme a la regla 3.670(k)(3) de las Reglas de las cortes de California, se cobrará una cuota de $5.00 si una parte cancela una solicitud de comparecencia por teléfono y no se lleva a cabo dicha comparecencia. No cancelar y notificar a la corte dará lugar al decomiso de la totalidad de la cuota de comparecencia.

Para audiencias aplazadas/suspendidas por moción propia de la corte:

Si la corte retira la audiencia del calendario judicial o la aplaza, incluso conforme a un fallo provisional, no se trata de una cancelación conforme a esta regla y no se cobra la comparecencia por teléfono. Sin embargo, aun así tiene que cancelar su comparecencia y solicitar su reembolso. Todas las cancelaciones tienen que hacerse en línea antes de las 5:00 p. m. (hora del Pacífico) del día anterior a la audiencia para recibir su reembolso. Si se aplaza la fecha de su audiencia sin haberse efectuado, usted TIENE QUE cancelar la fecha de comparecencia original y reprogramar/hacer una nueva transacción para la fecha aplazada. Los pagos NO se transfieren a otra fecha o comparecencia. Solo se harán reembolsos completos incluyendo la cuota de $5.00 para los casos que fueron cancelados o aplazados por la corte sin ser atendidos (no para los casos en los que se llevó a cabo una audiencia y terminó en un aplazamiento).

Para las audiencias que una parte cancela o para las que solicita un aplazamiento, que no han sido atendidas por la corte:

Tiene que cancelar la fecha de su comparecencia para recibir un reembolso. Se deducirá una cuota de $5.00 de su reembolso, conforme a la regla 3.670(l)(3) de las Reglas de las cortes de California. Todas las cancelaciones tienen que hacerse en línea antes de las 5:00 p. m. (hora del Pacífico) del día anterior a la audiencia para recibir su reembolso. TIENE QUE cancelar la fecha de comparecencia original para obtener un reembolso y hacer una nueva transacción para la fecha aplazada (solicitar una nueva comparecencia por vCourt para su nueva fecha). Los pagos NO se transfieren a otra fecha o comparecencia, ni se programará su comparecencia por teléfono a menos que usted se registre para la nueva fecha. Solo se harán reembolsos completos incluyendo la cuota de $5.00 para los casos que fueron cancelados o aplazados por la corte sin ser atendidos (no para los casos en los que se llevó a cabo una audiencia y terminó en un aplazamiento).

Para las audiencias en las que usted comparece por teléfono en la fecha programada y el asunto se aplaza a otra fecha o se cancela:

Si su audiencia termina en un aplazamiento (usted comparece por teléfono y recibe una nueva fecha), tiene que hacer una nueva transacción si desea comparecer por teléfono en la fecha aplazada (nueva).

Reembolsos:

Siempre que haya cancelado su comparecencia antes de las 5:00 p. m. (hora del Pacífico) del día anterior a la audiencia, se le reembolsarán $89.00 en su cuenta. Si considera que también tiene derecho a recibir el reembolso de la cuota de $5.00 o el reembolso de alguna otra cuota, tiene que enviar su solicitud por escrito a la corte a:

El Dorado Superior Court ATTN: Telephonic Refunds 3321 Cameron Park Drive Cameron Park CA 95682

Incluya el nombre y número del caso, el nombre del abogado, la dirección a la que debería enviarse el reembolso, el número de recibo, la fecha de pago original, el monto del reembolso que se solicita y la razón del reembolso. Las solicitudes de reembolso tienen que enviarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de pago original. Las cartas pueden incluir más de un caso para el que se solicita el reembolso. Cualquier reembolso resultante de una solicitud por escrito se emitirá en forma de cheque.

Proceda a programar o cancelar una comparecencia

Acepto el descargo de responsabilidad anterior y deseo programar o cancelar una comparecencia por teléfono

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