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Preguntas frecuentes

La Citación para jurado contiene mucha información sobre dónde, cuándo y cómo presentarse para el servicio de jurado, así como una sección que le ayudará si necesita que se aplace su servicio o si solicita ser excusado. Localice en su citación su número de gafete de miembro de jurado, número de grupo, fecha y lugar para la comparecencia. Usando su número de gafete de miembro de jurado, que se encuentra en su citación, podemos programar su comparecencia y la de otras personas para el lunes, martes o algún otro día de la semana de su comparecencia, así que llame según las instrucciones cada tarde después de las 5:30 p. m. hasta que se le diga que comparezca o se le liberó del servicio.

Si perdió o extravió su citación, llame al (530) 621-7469 para West Slope o al (530) 573-3078 para South Lake Tahoe.

Todos los posibles miembros de jurados se seleccionan al azar de una lista que se crea usando la información de contacto del Departamento de Vehículos Motorizados, la lista de contribuyentes que presentan su declaración de impuestos estatales residentes y las listas del registro de votantes.

No se permiten camisetas sin mangas, shorts ni llevar los pies descalzos. La temperatura de las áreas de reunión del jurado y de las salas de audiencias puede ser impredecible. Se recomienda a los miembros del jurado que vistan de forma apropiada y acorde con su condición de funcionarios de la corte.

No. NO lleve a sus hijos cuando se presente para el servicio de jurado.

La corte no proporciona supervisión de niños mientras usted está sirviendo en un jurado. Tendrá que hacer otros arreglos para el cuidado de su hijo mientras esté en la corte para su servicio de jurado. No comparecer al servicio de jurado porque no puede encontrar un servicio de cuidado de niños apropiado NO es una ausencia justificada.

Comuníquese con la oficina del coordinador del jurado tan pronto como sepa que va a llegar tarde. Para las sucursales de Placerville/Cameron Park llame al 530-621-7469 y para la sucursal de South Lake Tahoe llame al 530-573-3078. Si comparece demasiado tarde, puede que se le reprograme para una nueva fecha.

Si se le llama como posible miembro de jurado, se requiere su disponibilidad para el proceso de selección de jurados durante una semana entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m. aproximadamente, de lunes a viernes. Organice su horario en consecuencia para estar disponible durante su semana asignada. Si se le seleccionó como miembro del jurado de un juicio, prestará servicio hasta que acabe el juicio con jurado. A partir de las 5:00 p. m. de la tarde anterior a la fecha programada para su comparecencia, podrá acceder a un mensaje grabado o por Internet. Este mensaje le dará instrucciones sobre el número de su grupo de miembros de jurado. Usted oirá instrucciones específicas sobre cuándo será requerida su comparecencia por la corte o la hora a la que tiene que volver a llamar para recibir más instrucciones. NO SE QUEDE EN CASA SI A SU GRUPO SE LE DICE QUE VUELVA A LLAMAR. VAYA A TRABAJAR Y LLAME A LA HORA ACORDADA. Le sugerimos que lleve material de lectura o pequeños proyectos para pasar el tiempo mientras espera a ser asignado a una sala de audiencias.

Los empleadores no pueden discriminar a los empleados que prestan servicio de jurado. Los empleadores tienen que dar a los empleados tiempo libre para formar parte de un jurado. La sección 230 del Código Laboral de California prohíbe a cualquier empleador despedir o acosar a un empleado que haya sido citado para el servicio de jurado, siempre que se le avise con una antelación razonable. Las secciones 44037 y 87036 del Código de Educación de California también protegen a los maestros y estudiantes. Los empleadores también pueden ser procesados penalmente y enfrentar un cargo de delito menor si son declarados culpables.

Se le exigirá que pase por un control de seguridad y un detector de metales. Cualquier objeto que pueda considerarse que puede causar lesiones personales será confiscado por el personal de seguridad y no le será devuelto.

Se le pagarán quince dólares ($15.00) por el segundo y subsiguientes días de servicio, ya sea que esté sirviendo en un caso o disponible para ser asignado a un caso. Ningún miembro de jurado cobrará por su primer día de servicio, incluidos los miembros de un jurado que presten juramento y participen en un juicio de un día. Se pagará millaje por todas las comparecencias a razón de $0.34 por milla de ida y vuelta a la corte después del primer día de servicio, a menos que se renuncie a ello. Si usted es empleado del gobierno (estatal, federal, del condado, de la ciudad o de un distrito) y recibe su sueldo habitual mientras está prestando el servicio de jurado, no recibirá ningún pago como parte del jurado por el tiempo que esté prestando servicio conforme a la sección 215 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), pero recibirá el reembolso por millaje a partir del segundo día de servicio.

Se proporcionan certificaciones para el trabajo una vez finalizado su servicio.

Todas las personas son elegibles y están calificadas para ser posibles miembros de jurado, excepto las siguientes:

  • Personas que no son ciudadanas de Estados Unidos
  • Personas menores de 18 años
  • Personas que no vivan en el estado de California
  • Personas que no residan en el condado de El Dorado
  • Personas condenadas por fechorías en el cargo o por un delito mayor, y cuyos derechos civiles no hayan sido restablecidos
  • Personas que no posean un conocimiento suficiente del idioma inglés
  • Personas que se desempeñen como miembros de un jurado de acusación o de juicio en alguna corte de este estado
  • Personas que estén sujetas a una tutela de adulto

Ninguna persona será considerada incompetente por el mero hecho de la pérdida de la vista, la audición u otra discapacidad. Ninguna persona será excluida de la elegibilidad para el servicio de jurado en el estado de California por ninguna razón que no sean las razones contempladas en esta sección.

Las calificaciones para el servicio de jurado están establecidas en la sección 203(a) del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés), y son las siguientes: usted tiene que:

  • Ser ciudadano de Estados Unidos
  • Ser mayor de 18 años
  • Ser residente del condado de El Dorado
  • Tener suficiente comprensión del idioma inglés

Usted no puede:

  • Estar prestando servicio actualmente como miembro de un jurado de acusación o de un juicio
  • Estar bajo una tutela de adulto asignada por la corte
  • Estar encarcelado en ninguna prisión o cárcel
  • Haber sido condenado por un delito mayor y obligado a registrarse como agresor sexual conforme a la sección 290 del Código Penal
  • Haber sido condenado por un delito mayor y estar actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por delito mayor o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor
  • Haber sido condenado por un delito mayor o por fechoría en el cargo sin que le hayan restablecido sus derechos civiles
  • Ser agente del orden público conforme a las secciones 830.1 u 830.2(a) del Código Penal

Si cree que no cumple las cualificaciones para prestar servicio, tiene que enviar una solicitud para ser descalificado a más tardar el MEDIODÍA del miércoles de la semana ANTERIOR a su comparecencia. De lo contrario, tiene que estar disponible para comparecer según lo programado. Use el Sistema Automatizado del Jurado, la Solicitud de descalificación, aplazamiento o exención del servicio de jurado (formulario local M-61) o la Citación para servicio de jurado para enviar su solicitud.

La regla 2.1008 de las Reglas de las cortes de California especifica los motivos por los que la oficina del coordinador del jurado está autorizada a excusar a los miembros de un jurado del servicio de jurado. Esta establece: "El servicio de jurado, a menos que esté excusado por la ley, es una responsabilidad de la ciudadanía. La corte y su personal emplearán todos los medios necesarios y apropiados para garantizar que los ciudadanos cumplan con este importante deber cívico". Aplazar el servicio de jurado es preferible a excusar a un posible miembro de jurado. La inconveniencia para un posible miembro de jurado o para el empleador no es una razón adecuado para ser excusado del servicio de jurado. Las solicitudes para ser excusado tienen que hacerse por escrito y estar apoyadas en los hechos o la documentación apropiada que se indican a continuación:

  • El posible miembro de jurado no tiene medios de transporte público o privado razonablemente disponibles.
  • El posible miembro de jurado tiene la obligación personal de proporcionar cuidados reales y necesarios a otra persona. No dispone de quien lo sustituya en esos cuidados o eso no es factible sin imponer dificultades económicas excesivas al posible miembro de jurado o a la persona a la que se cuida.
  • El posible miembro de jurado tiene una afección física o mental grave y el servicio de jurado lo expondría a un riesgo indebido o a daños físicos o mentales. NOTA: Si el miembro de jurado es menor de 70 años, tiene que obtener una declaración de un médico que afirme claramente que el miembro de jurado no puede prestar servicio de jurado por razones médicas. La nota del médico tiene que indicar la duración prevista de la incapacidad o, si es permanente, indicarlo.
  • El posible miembro de jurado ha prestado servicio en un jurado de acusación o en un juicio en los 12 meses anteriores.
  • El posible miembro de jurado está prestando servicio militar activo.
  • El posible miembro de jurado sufriría una carga financiera extrema. Para determinar si se excusa al posible miembro de jurado se tendrá en consideración lo siguiente:
    • Las fuentes de ingresos del hogar del posible miembro de jurado;
    • La disponibilidad y el alcance del reembolso de ingresos;
    • La duración prevista del servicio, y
    • Si cabe esperar razonablemente que el servicio comprometa la capacidad de esa persona para mantenerse a sí misma o a sus dependientes, o perturbe de tal modo la estabilidad económica de cualquier persona que vaya en contra de los intereses de la justicia.

Si usted cree que tiene una dificultad excesiva y necesita ser excusado del servicio de jurado, tiene que enviar una solicitud para ser excusado a más tardar el MEDIODÍA del miércoles de la semana ANTERIOR a su comparecencia. De lo contrario, tiene que estar disponible para comparecer según lo programado. Use el Sistema Automatizado del Jurado, la Solicitud de descalificación, aplazamiento o exención del servicio de jurado (formulario local M-61) o la Citación para servicio de jurado para enviar su solicitud.

Como miembro del jurado de un juicio, se convertirá en un funcionario de la corte. Desempeñará un papel importante y vital en la administración eficaz e imparcial de justicia. Eso puede suponerle reorganizar horarios, cancelar citas y faltar al trabajo. La oficina del comisionado del jurado será lo más flexible posible al reprogramar a los miembros de jurados para el servicio de jurado.

Si la fecha de su citación no le conviene, puede solicitar UN (1) aplazamiento por un periodo de hasta 90 días. (Los alumnos y los maestros pueden ser reprogramados para el siguiente receso escolar. Las madres en periodo de lactancia podrán ser aplazadas por un periodo de hasta un (1) año).

Si no puede prestar servicio en la fecha de su citación, tiene que enviar una solicitud para que su servicio de jurado sea aplazado a más tardar el MEDIODÍA del miércoles de la semana ANTERIOR a su comparecencia. De lo contrario, tiene que estar disponible para comparecer según lo programado. Use el Sistema Automatizado del Jurado, la Solicitud de descalificación, aplazamiento o exención del servicio de jurado (formulario local M-61) o la Citación para servicio de jurado para enviar su solicitud.

Si necesita arreglos especiales cuando se presente (por ejemplo, dispositivo de ayuda auditiva, accesibilidad, intérprete de lenguaje de señas, etc.), llame al 530-621-7469 para las sucursales de Placerville/Cameron Park o al 530-573-3078 para la sucursal de South Lake Tahoe al menos cinco días antes de la fecha de su servicio. Si solicita un intérprete de lenguaje de señas, es posible que la fecha de su servicio se reprograme para la siguiente fecha en la que haya un intérprete disponible. Se le notificará cualquier cambio.

Tenga en cuenta que TODOS los ciudadanos están obligados por ley a servir como miembros de jurado periódicamente a menos que haya una causa legal para ser excusado o descalificado. La corte está obligada por ley a hacer cumplir esta obligación.

Si recibió una tarjeta postal color lavanda por correo, está obligado a reprogramar una nueva fecha para el servicio a fin de cumplir con esta obligación. Reprograme una nueva fecha de comparecencia lo antes posible o se tomarán otras medidas. También puede comunicarse con el coordinador del jurado al (530) 621-7469 para West Slope, o al (530) 573-3078 para South Lake Tahoe, para tramitar una nueva fecha para el servicio.

Si recibió una Orden de presentar motivos justificativos por correo, es que no compareció para el servicio de jurado y también faltó a su obligación de responder a nuestra tarjeta postal. Este documento inicia un proceso de la corte en su contra por no participar en el servicio. Su comparecencia a la audiencia es obligatoria, tal y como se establece en este documento. No puede reprogramar su servicio en este momento; tiene que comparecer con el juez en esta audiencia. La corte y su personal emplearán todos los medios necesarios y apropiados para garantizar que todos los ciudadanos elegibles cumplan con este importante deber cívico.

Si el alguacil le hizo la entrega legal en persona de una Orden de presentar motivos justificativos por desacato, es que no ha respondido a todas las comunicaciones de la corte hasta este momento. Si no comparece como se le requiere, eso podría dar lugar a que se emita una orden de arresto en su contra. También existe la posibilidad de que se le imponga una multa de $2000.00 si no comparece a esta audiencia.

La Corte Superior de El Dorado opera con un sistema de un día/un juicio. Se instruye a los miembros de jurados para que llamen para oír un mensaje telefónico grabado o usen el Programa Automatizado del Jurado el día judicial (día hábil de la corte) anterior a la fecha en la que están programados para comparecer, después de las 5:00 p. m., para recibir las instrucciones de presentación.

Una vez que se le indique que debe presentarse en la corte, un miembro de jurado puede ser seleccionado o no para prestar servicio como miembro de jurado en una corte de primera instancia. El coordinador del jurado tiene la obligación de tener un número suficiente de miembros de jurado para todos los juicios previstos. El personal del jurado trata de estimar cuidadosamente el número de miembros de jurados necesarios, pero hay muchas variables fuera de su control; por ejemplo, un caso puede resolverse en el último momento.

Si se selecciona un posible miembro de jurado para prestar servicio en un juicio como miembro de jurado que ha prestado juramento, el periodo de servicio será la duración de ese juicio. Los juicios varían en duración, pero generalmente duran de uno a tres días.

El estado de miembro de jurado Citado significa que el miembro de jurado recibió por correo una Citación para el servicio de jurado y está obligado a comparecer en la fecha y a la hora indicadas en su citación. 

El estado de miembro de jurado Finalizado significa que el servicio ya se prestó y que el miembro de jurado no necesita comparecer en la fecha y a la hora indicadas en su Citación para el servicio de jurado. 

El estado de miembro de jurado Preparado significa que el miembro de jurado es actualmente elegible y está disponible para ser citado por la corte. 

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