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División de Reclamos Menores

Corte de reclamos menores

Reclamos menores es una corte en donde puede ejercer sus derechos para resolver una disputa. Los casos de reclamos menores son por daños de $12,500 o menos.

Los reclamos menores son asequibles y rápidos, con reglas simples e informales.

Los casos de reclamos menores se manejan en los Departamentos 10 y 12.

Recursos de ayuda

Corte Superior de El Dorado: Las personas que se representan a sí mismas pueden solicitar asistencia gratis para asuntos civiles tales como reclamos menores, retenciones ilícitas, cambios de nombre, órdenes de restricción entre propietarios e inquilinos, y por acoso civil a través de la oficina del asistente de derecho de familia/Centro de ayuda de la corte ubicado en la sucursal Main Street, de 495 Main Street Placerville, CA 95667. 

Antes de visitarnos en persona, consulte en el calendario mensual del asistente de derecho de familia (en inglés) los horarios de atención sin cita previa y de atención telefónica. Correo electrónico: selfhelp@eldoradocourt.org Teléfono: (530) 621-5098

Centro de ayuda en línea de las Cortes de California: una guía de ayuda en línea con información paso a paso sobre cómo iniciar, finalizar o responder a un caso de reclamos menores.

Biblioteca Legal del condado de El Dorado: llame al (530) 626-1932 o visite el sitio web para informarse sobre los recursos disponibles.

Asesor de reclamos menores

El asesor de reclamos menores ofrece un servicio gratis de información y asistencia legal a las personas que se representan a sí mismas en un asunto de reclamos menores. Los servicios del asesor de reclamos menores son proporcionados por la oficina del asistente de derecho de familia/asesor de ayuda de la Corte Superior del condado de El Dorado.

Asistente de derecho de familia/asesor de ayuda

Correo electrónico: selfhelp@eldoradocourt.org   Teléfono: (530) 621-5098

Divulgación importante:

Estos programas y servicios están disponibles para todas las partes de un caso. El personal del programa no puede representar a ninguna de las partes de un caso. No se crea una relación abogado-cliente entre ninguna de las partes y el personal del programa como resultado de estos servicios. Las comunicaciones entre las partes y el personal del programa no son confidenciales. El personal solo puede proporcionar información y capacitación, no asesoramiento legal. Para recibir asesoramiento legal, es necesario contratar un abogado privado.

Preguntas frecuentes

El primer paso para presentar una acción de reclamo menor es hacer una solicitud de pago verbal o escrita. Si se hace un reclamo verbal, este debería estar seguido de una carta. Para establecer la jurisdicción, la acción tiene que haber ocurrido en el condado de El Dorado, o el lugar principal de negocios o residencia del demandado (la persona contra la que presenta el reclamo) tiene que estar en el condado de El Dorado. El reclamo máximo permitido en la corte de reclamos menores es de $12,500. Un demandante está limitado a dos presentaciones de reclamos menores de más de $2,500 por año.

Presentar un reclamo por $1,500 o menos $30
Presentar un reclamo por más de $1,500, pero menos o igual a $5,000 $50
Presentar un reclamo por más de $5,000, pero menos o igual a $12,500 (reclamo solo por personas físicas) $75
Presentar un reclamo por una persona que ha presentado más de 12 reclamos menores en California en los últimos 12 meses $100

Tiene que enviar el original y al menos 2 copias de su presentación de reclamos menores. Si lo presenta por correo, tiene que proporcionar un sobre sellado dirigido a usted mismo para la devolución de sus documentos. Todos los documentos tienen que estar juntos y engrapados en la esquina superior izquierda. Si desea que la corte notifique al demandado por correo certificado, hay una cuota adicional de $15.00 por demandado.

Antes de que la corte pueda ejercer jurisdicción sobre la persona (tener el poder de ordenar al demandado que haga algo), el demandado tiene que saber que existe la demanda y tener la oportunidad de defender el reclamo. La corte tiene que hacerle la entrega legal de los documentos al demandado en persona o por correo certificado. A esto se le llama proceso debido, un derecho fundamental garantizado en la Constitución. Significa que el gobierno no quitará los derechos, la libertad o la propiedad sin antes notificar a la persona que va a perder esos derechos, y darle el derecho a comparecer y objetar. La regla que rige el aviso a un demandado requiere un estricto cumplimiento.

La forma correcta de notificar al demandado sobre la demanda se llama entrega de proceso. Esto significa que se tiene que entregar al demandado una copia de la demanda presentada en la corte por uno de los siguientes medios:

  • Entrega legal en persona. Puede pedirle a cualquier persona que no sea parte en su caso y que tenga al menos 18 años de edad que haga la entrega legal (le dé) una copia de los documentos de la corte al demandado.  La entrega legal en persona significa que la persona entregó de manera personal una copia de los documentos de la corte al demandado. 
  • Entrega sustituida. La entrega sustituida ocurre cuando una persona que no es el demandado recibe la entrega legal en nombre del demandado, siempre que se haga la entrega legal de los documentos (i) en el negocio del demandado con la persona a cargo; o (ii) en la dirección del demandado con una persona con capacidad legal que tenga al menos 18 años de edad. A la persona que recibe los documentos de la corte se le tiene que decir cuál es el contenido de los mismos. Se tiene que enviar por correo otra copia de estos documentos de la corte, en primera clase, con franqueo prepagado, al demandado a la dirección en donde se dejó el documento. La entrega legal no se completa hasta 10 días después de que se envía la copia por correo.
  • Correo certificado. Solo para casos de reclamos menores, puede pedirle al secretario de la corte que haga la entrega legal al demandado por correo certificado. El secretario cobrará una cuota de $15.00 por este servicio. Debería volver a consultar con la corte antes de la audiencia para ver si el recibo del correo certificado se devolvió a la corte. La entrega legal por correo certificado solo puede ser realizada por el secretario de la corte.
  • La persona que haga la entrega legal indicada arriba tiene que llenar el formulario Prueba de entrega, formulario SC-104 del Consejo Judicial, y pedir que se presente en la corte.

SE TIENE QUE PRESENTAR UNA PRUEBA DE ENTREGA EN LA CORTE CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA. Si no hay una prueba de entrega en el archivo, el asunto puede aplazarse o se eliminará automáticamente del calendario judicial de la corte. Luego, el demandante tiene que solicitar que se reprograme el asunto.

USTED NO PUEDE HACER LA ENTREGA LEGAL DE LOS DOCUMENTOS AL DEMANDADO. TIENE QUE PEDIRLE A ALGUIEN QUE NO SEA UNA DE LAS PARTES QUE LO HAGA.  Hay profesionales de entrega legal disponibles para su contratación, y el Departamento del Alguacil también puede hacer la entrega legal de documentos legales por una cuota. Se tiene que hacer la entrega legal al demandado al menos 15 días antes de la fecha del juicio si vive en el condado y al menos 20 días si el demandado vive fuera del condado. Si la entrega legal no se completa a tiempo, el juicio se aplazará (pospondrá). Si la entrega legal se hace mediante entrega sustituida o por correo certificado, tiene que permitir que transcurran 10 diez días adicionales.

Puede preparar su propio caso o consultar con un abogado sobre la ley aplicable y su preparación para el juicio. También puede recibir asistencia del asesor de reclamos menores.

Si prepara el caso usted mismo, es posible que desee investigar la teoría legal mediante la cual solicita una reparación mediante la corte. Hay libros disponibles en la Biblioteca Legal del condado de El Dorado, en 550 Main Street en Placerville, que explican diferentes teorías legales y los elementos necesarios para probar su caso. La corte de reclamos menores es informal, por lo que no tiene que conocer la ley; sin embargo, mejorará sus posibilidades de éxito si puede sintetizar los elementos esenciales del caso y presentarlos a la corte de manera clara y concisa.

La otra parte tiene derecho a ver todas las pruebas antes de que se presenten a la corte; por lo tanto, si planea llevar documentos para mostrárselos a la corte, necesita hacer copias adicionales para la otra parte y para el juez. Ahorrará tiempo si cada uno de ustedes puede tener una copia para consultar en la corte.

Asegúrese de llegar a tiempo para el juicio. Aunque el juicio de reclamos menores es informal, tiene que estar preparado con testigos, libros, recibos y otros documentos necesarios para probar su caso. Si sus testigos no están dispuestos a ir a la corte voluntariamente, puede solicitar que el secretario de la corte emita un citatorio. Un citatorio es una orden de la corte que exige que el testigo comparezca. El testigo tiene derecho a cobrar una cuota por comparecer. Si no tiene en su poder los registros o documentos necesarios para probar su caso, puede solicitarle al secretario de la corte que emita un citatorio duces tecum antes de la fecha del juicio, el cual ordena que los documentos que usted está solicitando se entreguen a la corte para el juicio.

Muchos casos están programados para la misma hora, por lo que cada caso tiene un tiempo limitado. Debería describir los eventos de forma clara y concisa. Antes de presentar a la corte cualquier fotografía, diagrama o documento, primero tiene que mostrárselo a la otra parte. Si es posible, observe otros procesos de reclamos menores en el mismo departamento o sala de audiencias en donde está programado su caso, antes del día de su comparecencia. Se dará una idea de cómo proceder de manera organizada debido al tiempo limitado disponible para cada caso.

Puede pedir a un amigo, un pariente u otra persona que le interprete cuando vaya a la corte. No le pida a un niño (menor de 18 años) que le interprete.

Un intérprete de la corte tiene que estar familiarizado con los términos y los conceptos legales tanto en inglés como en su idioma principal. Si decide usar la ayuda de un amigo o un pariente, pídale que lea las instrucciones y los deberes del intérprete llamadas Deberes del intérprete de idiomas extranjeros-civil y reclamos menores. Para encontrar un intérprete que hable su idioma visite https://www.courts.ca.gov/selfhelp-interpreter.htm

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  1. Tiene que presentar su caso al juez. No puede llevar a su abogado, asistente legal ni a otro asesor legal a la audiencia.
  2. No puede interrumpir a ninguna de las partes que esté hablando. A cada testigo se le da tiempo para hablar.
  3. Busque a su contraparte e intercambie todos los documentos. Si solo tiene un juego, esta tiene derecho a verlo antes que la corte. 
  4. No se puede hablar en la sala de audiencias una vez que se haya dado por iniciada la sesión.
  5. No se permiten niños en la sala de audiencias.
  6. La corte tiene un código de vestimenta y este se hace cumplir. Vístase como lo haría para una entrevista de trabajo, con ropa profesional de negocios.
  7. Revise las reglas locales de la corte para reclamos menores antes de sus audiencias.  Las reglas locales están disponibles en el sitio web de la corte o se pueden obtener en la oficina del secretario con el pago de una cuota.

Por una pequeña cuota puede usar un programa interactivo que le ayudará a llenar sus formularios http://www.legalican.com/ O Puede llenar los formularios en línea gratis en www.courts.ca.gov/forms.html.

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