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Intérpretes de la corte

Intérpretes de la Corte Superior

A partir del 01/01/2015, la Corte Superior proporciona intérpretes para los siguientes propósitos:

Penales, de tránsito, de menores y todos los tipos de casos civiles (excepto reclamos menores):

Se requiere que las partes y los abogados notifiquen a la corte sobre cualquier necesidad de interpretación a fin de garantizar que la corte pueda organizar estos servicios de manera oportuna. Para avisar a la corte puede:

  • Llenar el formulario de Solicitud de intérprete de la corte: formulario local M-47;
  • Informar al secretario de la corte en el mostrador, o
  • Informar al secretario de la sala de audiencias.

Para solicitar un intérprete, se tiene que haber presentado el formulario. El formulario puede presentarse mediante una de las siguientes opciones:

  • En línea; enviando un correo electrónico al coordinador de intérpretes a: interpretercoordinator@eldoradocourt.org
  • En la oficina del secretario
  • Por correo postal a:

    Interpreter Coordinator

    Main Street Branch

    495 Main Street Placerville, CA 95667

Para cancelar un intérprete, puede comunicarse con el coordinador de intérpretes por correo electrónico a: interpretercoordinator@eldoradocourt.org o llamando al (530) 621-5099.

Avise a la corte al menos dos días antes de la fecha programada para la audiencia si ya no se necesitan los servicios de intérprete.

Audiencias de reclamos menores

Puede pedir a un amigo, un pariente u otra persona que le interprete cuando vaya a la corte. No le pida a un niño (menor de 18 años) que le interprete.

Un intérprete de la corte tiene que estar familiarizado con los términos y los conceptos legales tanto en inglés como en su idioma principal. Si decide usar la ayuda de un amigo o un pariente, pídale que lea las instrucciones y los deberes del intérprete llamadas Deberes del intérprete de idiomas extranjeros-civil y reclamos menores.

Para encontrar un intérprete que hable su idioma visite http://www.courts.ca.gov/3796.htm

Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés)

Si necesita los servicios de un intérprete de lenguaje de señas, puede solicitarlo en cualquier corte, para cualquier tipo de audiencia que llegue a tener. Esto incluye audiencias civiles, de reclamos menores y servicio de jurado.

Para convertirse en intérprete

Visite: https://www.courts.ca.gov/selfhelp-interpreter.htm

Quejas sobre el acceso lingüístico

Si tiene una queja sobre el acceso a los servicios lingüísticos, puede presentarla usando estos formularios para llenar. La corte proporciona versiones del formulario en inglés y en español. El coordinador de Acceso Lingüístico revisará y responderá todas las quejas en relación con los intérpretes y el acceso lingüístico. La corte toma muy seriamente todas las quejas sobre acceso lingüístico y abordará las inquietudes de manera apropiada.

Tenga en cuenta que el coordinador de Acceso Lingüístico no tiene la autoridad para cambiar o modificar ninguna decisión que tome un juez y que su revisión de la queja no afecta de ninguna manera ni prorroga las fechas límite ni los requisitos procesales aplicables, como presentación de mociones, apelaciones, modificaciones, etc.

Quejas sobre el Programa de Intérpretes de la Corte del Consejo Judicial

También puede presentar un Formulario de quejas sobre intérpretes judiciales de California directamente en el Consejo Judicial de California en relación con un intérprete de la corte de California específico si cree que el intérprete certificado o registrado:

  • Contravino la regla 2.890 de las Reglas de las cortes de California, Conducta profesional de los intérpretes;
  • No sabe interpretar competentemente en inglés o en el idioma al que está interpretando;
  • Cometió actos de mala conducta o se comportó de forma poco ética.

Para obtener más información o para obtener el Formulario de quejas sobre intérpretes judiciales de California visite: http://www.courts.ca.gov/42807.htm.

NOTA: Si su queja está relacionada con la falta de prestación de servicios de interpretación de la corte o con otra queja relacionada con Acceso Lingüístico sobre el personal de la corte, los funcionarios judiciales o los documentos y las traducciones locales proporcionados por la corte, presente su queja directamente a la corte presentando una Queja sobre el acceso lingüístico (vea las instrucciones más arriba).

Plan para el Dominio de Inglés Limitado

La Corte Superior del condado de El Dorado tiene que proporcionar a las personas con un dominio de inglés limitado (LEP) servicios que cumplan con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (secciones 2000d y siguientes del Título 42 del Código de Estados Unidos (U.S.C., por sus siglas en inglés); secciones 80.1 y siguientes del Título 45, y secciones 42.101–42.112 del Título 28 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R., por sus siglas en inglés). Haga clic aquí para ver el plan para LEP (en inglés).

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